Oficial de Inteligencia Artificial: nueva directiva en Perú

Perú establece un marco para el uso responsable de la inteligencia artificial en el Estado

La nueva directiva establece responsabilidades para orientar y supervisar el uso de la inteligencia artificial en las entidades públicas.

La inteligencia artificial comienza a ocupar un lugar cada vez más importante en los servicios, los procesos y las decisiones de las instituciones públicas. Para que su incorporación se traduzca en mejores resultados para los ciudadanos, no basta con adoptar nuevas herramientas: también se necesita definir quién coordina su uso, cómo se evalúan sus riesgos y qué responsabilidades deben asumir las entidades.

En esa dirección, el Perú dio un nuevo paso normativo. Este 21 de octubre de 2026, el Diario Oficial El Peruano publicó la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD, dedicada al perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA).

La medida, aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), busca ordenar la coordinación institucional para que la inteligencia artificial se utilice de manera segura, responsable y alineada con los objetivos de cada entidad.

¿Qué es el Oficial de Inteligencia Artificial?

El OIA será la persona encargada de articular la planificación, la gestión y la supervisión de las iniciativas de inteligencia artificial dentro de una entidad pública. Su función será conectar el trabajo del Comité de Gobierno y Transformación Digital con las áreas responsables de los procesos, los datos, la tecnología y la seguridad.

La directiva establece que este rol se integra al Comité de Gobierno y Transformación Digital, con voz y voto, y depende de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, contempla que sea ejercido por un funcionario, directivo o servidor público, ya sea como parte de sus funciones o mediante una designación específica.

Un punto importante: la norma no exige crear automáticamente un nuevo cargo ni una plaza presupuestada. La entidad puede asignar el rol a personal que ya forma parte de su organización, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

De la innovación a una gestión pública responsable

Una de las principales contribuciones de la directiva es que vincula la adopción de inteligencia artificial con tareas concretas de gestión. El OIA deberá formular la política institucional para el uso seguro, responsable y ético de estos sistemas, dirigir el Plan de Acción de Inteligencia Artificial y supervisar su avance.

También tendrá que coordinar la evaluación de riesgos e impactos, identificar posibles sesgos y vulnerabilidades, promover la capacitación del personal y verificar que los sistemas cumplan con la normativa vigente. Entre sus responsabilidades se encuentran, además, la coordinación frente a incidentes de seguridad y la supervisión de los costos asociados a las soluciones de inteligencia artificial.

Esto resulta relevante porque el uso de estas tecnologías no se limita a generar textos o automatizar tareas. Dependiendo de su finalidad, un sistema puede influir en la atención al ciudadano, el análisis de información, la asignación de recursos o la prestación de servicios. Por eso, su implementación necesita criterios claros, evaluación y supervisión humana cuando corresponda.

¿Qué perfil debe cumplir?

La directiva plantea una evaluación integral que considera conocimientos técnicos y normativos, idoneidad moral y ética, formación académica y experiencia profesional. Para el perfil general, establece como requisito mínimo contar con grado de bachiller, acreditar especialización en inteligencia artificial mediante estudios o cursos de al menos 40 horas académicas —salvo la excepción prevista para quienes tengan determinadas maestrías concluidas— y acreditar cuatro años de experiencia profesional general y tres años de experiencia específica en áreas relacionadas.

La selección no debe basarse únicamente en conocimientos tecnológicos. El perfil también contempla el conocimiento de la misión y los procesos de la entidad, la regulación sobre inteligencia artificial, gobierno digital y protección de datos personales, así como estándares técnicos vinculados con la gestión de estos sistemas.

La norma incorpora, además, un régimen especial para determinados gobiernos locales, con requisitos mínimos diferenciados que consideran sus capacidades y disponibilidad de personal. Esta distinción es importante para que la implementación tome en cuenta las distintas realidades institucionales del país.

Plazos para la designación

La directiva establece plazos máximos diferenciados para formalizar las designaciones, contados desde el día siguiente de su publicación en El Peruano:

  • Hasta seis meses: ministerios y entidades adscritas, organismos constitucionales autónomos, Poder Judicial, Congreso, universidades públicas y las demás entidades comprendidas en el grupo nacional señalado por la directiva.
  • Hasta nueve meses: gobiernos regionales y las entidades de tratamiento empresarial correspondientes.
  • Hasta doce meses: municipalidades de tipos A y C, así como las entidades de tratamiento empresarial y empresas públicas locales comprendidas en la norma.

Los gobiernos locales de tipos B, D, E, F y G cuentan con un régimen especial para el perfil mínimo del OIA. La directiva también contempla criterios relacionados con la madurez en gobierno y gestión de datos para la designación de coordinadores de inteligencia artificial en determinadas unidades ejecutoras.

Es importante distinguir estos plazos del cumplimiento del perfil profesional: la resolución dispone que el perfil establecido en el artículo 9 de la directiva será exigible a partir de los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la norma. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Una oportunidad para mejorar los servicios públicos

Desde una perspectiva de transformación digital, la aprobación de esta directiva es una señal positiva. Definir responsabilidades puede ayudar a que los proyectos de inteligencia artificial dejen de avanzar como iniciativas aisladas y se integren en la planificación, la seguridad y los objetivos institucionales.

También abre una oportunidad para fortalecer las capacidades del personal público. La directiva promueve la articulación con el sector privado, la sociedad civil y la academia para impulsar capacitaciones, mientras que la resolución contempla el desarrollo progresivo de estándares de competencia profesional en coordinación con las entidades competentes.

El reto será convertir las disposiciones en mejoras concretas. Para ello, las entidades necesitarán identificar sus casos de uso, evaluar los riesgos, proteger los datos personales, preparar a sus equipos y medir los resultados. La designación de un responsable es un punto de partida, no una garantía automática de éxito.

La inteligencia artificial puede contribuir a simplificar procesos, mejorar el análisis de información y facilitar servicios más oportunos. Pero su valor público dependerá de que se utilice con objetivos claros, controles adecuados y atención a las necesidades de las personas.

La nueva directiva ofrece un marco para avanzar en esa dirección. Su impacto se verá en la capacidad de las instituciones para llevarla a la práctica y hacer que la innovación tecnológica se traduzca en una gestión pública más eficiente, confiable y centrada en la ciudadanía.

Consulta la directiva completa

Revisa la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD y accede al documento oficial que establece el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas.

Consultar y descargar la norma oficial

Nota editorial: artículo de opinión y divulgación basado en la Resolución N° 004-2026-PCM/SGTD y la Directiva N° 002-2026-PCM/SGTD.